Información sobre el Registro de Mediadores de la C.A. de Galicia

La mediación familiar se regula por Ley 4/2001, de 31 de mayo.

Según Decreto 159/2003, de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar y el Registro de Mediadores familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita para acceder a dicho Registro se requiere:

  • Ser titulado en derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social o en educación social.
  • Haber desarrollado, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitación para la inscripción, actividades profesionales en el campo psico-socio-familiar.
  • Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de su actividad profesional y, en su caso, inscrito en su colegio profesional.

Para la formación se rige por lo dipuesto en  lo previsto en el Título III de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y en el Capítulo II del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio que establece como requisitos:

El Instituto Internacional ProMediación dispone de un curso de mediación que cumple con los requistos establecidos.