Información sobre el Registro de Mediadores de la C.A. de Extremadura

Normativa en Extremadura:
  • LEY 2/1998 de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (Artículos: 166, 167 168 y 186)
  • DECRETO 245/2000 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje, Conciliación y Mediación Cooperativos.
  • LEY 6/2001 de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura. (Artículo 21)
  • LEY 4/1994 de 10 denoviembre, de protección y atención a menores.

La Comunidad de Extremadura se rige en lo dipuesto en  lo previsto en el Título III de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y en el Capítulo II del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio que establece como requisitos:

– Tener la nacionalidad española

– Tener formación universitaria de licenciatura, grado o bien Formación Profesional grado superior

– Tener una formación específica en mediación civil y mercantil de mínimo 100 horas de las cuales un 35% sean prácticas

– Tener un seguro de responsabilidad civil

El Instituto Internacional ProMediación dispone de un curso de mediación que cumple con los requistos establecidos.