Información sobre el Registro de Mediadores de la C.A. de Cataluña

Según la Ley 15/2009, de 22 de julio de mediación en el ámbito privado de Cataluña,  puede ejercer como mediador o mediadora:

  • la persona física que tiene un título universitario oficial y que acredita una formación y una capacitación específicas en mediación, debidamente actualizadas de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente
  • Esta persona debe estar colegiada en el colegio profesional correspondiente, o debe pertenecer a una asociación profesional del ámbito de la mediación, acreditada por el departamento competente en materia de derecho civil, o debe prestar servicios como mediador o mediadora para la Administración.

 

De acuerdo con la normativa vigente sobre mediación en el ámbito del derecho privado, a fin de que una persona pueda inscribirse en los registros del Centro de Mediación de Cataluña debe tener una formación específica en mediación impartida por centros docentes universitarios o bien por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público y adquirida mediante determinados cursos, homologados por el Centro, con una duración mínima de 230 horas de las cuales:

    • Parte general de un mínimo de 110 horas lectivas incluidas al menos 30 horas prácticas.
    • Especialización en familia con un mínimo de 60 horas lectivas incluidas al menos 30 horas prácticas.
    • Especialización en derecho privado, un mínimo de 60 horas lectivas incluidas al menos 30 horas prácticas.

La permanencia en situación de activo en el Registro implica la obligación de acreditar 40 horas bianuales de formación continua, cursada a lo largo de estos 2 años. Esta formación deberá estar homologada por el Centro de Mediación de Cataluña.

El Instituto Internacional ProMediación dispone de un curso de mediación familiar que cumple con los requistos establecidos.