Información sobre el Registro de Mediadores de la C.A. de Canarias.
Según la Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar de Canarias, el profesional de la mediación familiar, salvo que otra disposición legal superior establezca lo contrario, deberá tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en sus respectivos colegios profesionales, en su caso. Además deberá acreditar una formación específica en mediación familiar, así como estar inscrito en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Según lo dispuesto en el DECRETO 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar para la inscripción de los mediadores familiares en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en su respectivo colegio profesional, si así lo exige la normativa.
- Acreditar una formación específica en mediación familiar impartida por Colegios Profesionales, Universidades o Centros de formación superior autorizados al efecto por la Consejería competente en materia de educación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Comprender dentro del programa docente contenidos formativos acerca de las siguientes materias: derecho de familia; sociología; psicología, pedagogía, métodos y técnicas de resolución de conflictos, principios y metodología de la mediación familiar.
- Tener una duración mínima de 200 horas lectivas e incluir un programa de prácticas.