Información sobre el Registro de Mediadores de la C.A. Valenciana
La Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana regula la mediación en dicha Comunidad.
La persona mediadora, de conformidad con el Real decreto 980/2013, de 13 de diciembre ha de estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesional superior y contar con formación específica en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios.
La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos,
un 35 por ciento de la duración mínima prevista para la formación de la persona mediadora.
Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.
La duración mínima de la formación específica varía en función de:
- Personas que soliciten la inscripción a efectos de publicidad y difusión: 100 horas lectivas o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) de docencia efectiva.
Formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. - Personas que además soliciten formar parte sdel sistema de turnos del registro de mediadores: realizado uno o varios cursos de formación específica que les permitan el acceso a diferentes especialidades cuya duración, en conjunto, no sea inferior a 300 horas lectivas, o en su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) de los cuales al menos 60 horas tendrán un contenido de carácter práctico.
Formación continua en materia de mediación, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 50 horas.
El Instituto Internacional ProMediación dispone de cursos de mediación que cumple con los requistos establecidos.