Plan de Igualdad para empresas
Qué es un Plan de Igualdad
El Plan de Igualdad es una herramienta fundamental para diagnosticar el estado de la empresa respecto a las medidas de igualdad y para fijar las medidas necesarias para incorporar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas y para eliminar la discriminación por razón de sexo.
Qué dice la Ley
El Real Decreto LEy 6/2019 de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modifica la Ley de Igualdad y obliga a establecer un plan de igualdad para empresas que entrará en vigor de forma progresiva en función de la plantilla. La obligación es para empresas a partir de 50 empleados, reduciéndose así la cifra anteriormente establecida de 250 personas en plantilla.
El periodo para su entrada en vigor del Plan de Igualdad para empresas queda como sigue:
- A partir del 7 de marzo de 2020, será obligatorio para empresas con más de 150 personas en plantilla
- A partir del 7 de marzo de 2021, será obligatorio para empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla
- A partir del 7 de marzo de 2022, será obligatorio para todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a graves sanciones para la empresa según el art. 7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Contenido obligatorio del Plan de Igualdad
Tanto las medidas como los objetivos del Plan de Igualdad para empresas han de ser evaluables y el diagnóstico previo ha de realizarse con representación legal de los trabajadores a través de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad y ha de contener las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación
- Clasificación profesional
- Formación
- Promoción profesional
- Condiciones de trabajo
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
- Infrarrepresentación femenina
- Retribuciones
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Novedades a tener en cuenta en la nueva redacción:
- cambio del concepto conciliación por el de corresponsabilidad
- el «acceso al empleo» pasa a denominarse «proceso de selección y contratación»
- se introduce la auditoría salarial entre hombres y mujeres y la infrarrepresentación femenina
- se crea un Registro obligatorio de Planes de Igualdad de Empresas dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades autónomas
¿Cómo se realiza un plan de igualdad?
Las fases de elaboración del plan de igualdad de empresas son:
- creación de la comisión de igualdad
- elaboración del diagnóstico
- propuestas de medidas y negociación
- implementación
- seguimiento
- evaluación
- registro del plan
En primer lugar es preciso un compromiso formal por parte de la dirección de la empresa y en su caso la representación sindical de iniciar las negociaciones para implementar el plan de igualdad. El segundo paso el la creación de una comisión del igualdad formada por personas con capacidad de decisión dentro de la empresa preferentemente cuyas competencias son las de contribuir a la elaboración, desarrollo y seguimiento del plan de igualdad. Esta Comisión ha de tener carácter paritario y será la encargada de realizar un diagnóstico para detectar las necesidades y objetivos a alcanzar en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Identificados los problemas y elaborados los objetivos, la Comisión de igualdad propondrá medidas y actuaciones dirigidas a cumplirlos. En la fase de implementación, se requiere comunicar a toda la plantilla la existencia del plan y de las acciones que se van a emprender. Es preciso su difusión interna y externa para asegurar la implicación de todo el personal en su aplicación. El plan está sometido a cambios constantes y para ello precisa un seguimiento y evaluación.
