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Reflexiones sobre la Ley de Eficiencia Procesal en 2025

Reflexiones ley de eficiencia procesal 2025

Nota editorial: Este artículo recoge aprendizajes extraídos de la experiencia formativa del Instituto Internacional ProMediación en liderazgo y mediación entre docentes de centros educativos, a partir del trabajo práctico desarrollado con profesorado de distintas etapas y responsabilidades.

La entrada en vigor de la Ley 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto uno de los cambios más relevantes de los últimos años en el ámbito civil, al incorporar de forma estructural los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y establecer, con carácter general, el denominado requisito de procedibilidad.

El objetivo de la norma es promover una justicia más eficiente, fomentar la cultura del acuerdo y reducir la litigiosidad innecesaria. Sin embargo, su aplicación práctica durante 2025 ha puesto de manifiesto retos interpretativos y operativos que merecen una reflexión desde la práctica profesional.

 

1. El requisito de procedibilidad: qué está en vigor hoy

La Ley 1/2025 introduce la exigencia de acreditar un intento previo de solución negociada antes de acudir a la vía judicial en numerosos procedimientos civiles. La propia norma prevé excepciones expresas, entre otras, en supuestos relacionados con la tutela de derechos fundamentales, determinadas medidas de protección de menores o situaciones de urgencia.

No obstante, desde los primeros meses de aplicación se han detectado en la práctica:

  • criterios dispares sobre qué actuaciones cumplen el requisito,

  • dudas sobre cómo debe acreditarse correctamente,

  • y una aplicación no homogénea entre órganos judiciales.

Esta realidad está generando una inseguridad jurídica que afecta tanto a profesionales como a las propias partes, especialmente en procedimientos determinados.

 

2. Familia y menores: uno de los ámbitos más delicados

Uno de los ámbitos donde más interrogantes está planteando la reforma es el de los procedimientos de familia con menores. Aquí confluyen varios factores: la necesidad de respuestas ágiles, la protección del interés superior del menor y, en muchos casos, contextos de elevada conflictividad.

En la práctica diaria, muchos profesionales están comprobando que la exigencia formal del intento de MASC no siempre encaja bien con la realidad de determinados procedimientos de familia, especialmente cuando concurren situaciones de urgencia o desequilibrios evidentes entre las partes.

El debate no gira tanto en torno a la mediación —ampliamente conocida y utilizada en el ámbito familiar— como en torno a la imposición del requisito previo de MASC sin una diferenciación suficiente para este tipo de procedimientos.

 

3. Posicionamientos profesionales e institucionales

En este contexto, distintas instituciones y organizaciones profesionales han manifestado públicamente sus reservas respecto a la aplicación generalizada del requisito de procedibilidad en determinados ámbitos.

Las posiciones expresadas desde la abogacía y otros operadores jurídicos no cuestionan el valor de la mediación ni de los MASC, sino que ponen el foco en los riesgos de confundir la promoción de la cultura del acuerdo con su imposición automática, especialmente en contextos que requieren una intervención judicial rápida y garantista.

4. El debate llega al Senado

Las dificultades detectadas en la aplicación práctica del requisito de procedibilidad han llegado también al Senado, donde a lo largo de 2025 se han producido iniciativas parlamentarias orientadas a revisar y clarificar la regulación de los MASC introducida por la Ley de Eficiencia Procesal. Entre las cuestiones planteadas se encuentran la necesidad de unificar criterios, concretar la forma de cumplimiento del requisito de actividad negociadora previa y ampliar o delimitar con mayor precisión las excepciones previstas en la ley.

Conviene subrayar que, a día de hoy, estas iniciativas reflejan propuestas y debates en curso, pero no modificaciones normativas consolidadas. La Ley sigue vigente en sus términos actuales, a la espera de la evolución del trámite parlamentario correspondiente.

 

5. Una reflexión desde ProMediación

Desde el Instituto Internacional ProMediación entendemos que el debate actual no cuestiona el valor de los MASC, sino que pone de relieve la necesidad de introducir matices que permitan una mejor aplicación práctica.

La experiencia demuestra que la mediación y otros métodos adecuados funcionan cuando:

  • se aplican en el momento adecuado,

  • cuentan con profesionales formados y especializados,

  • y respetan las particularidades de cada tipo de conflicto.

En el ámbito de familia con menores, la mediación es una herramienta especialmente relevante. La experiencia acumulada desde nuestro centro de mediación muestra que, además de ser un método eficaz para alcanzar acuerdos, tiene efectos muy positivos en los menores, al contribuir a reducir la carga emocional de los progenitores desde las primeras sesiones. Incluso cuando los asuntos acaban llegando a juicio, algunos jueces han señalado que se percibe claramente cuándo las partes han pasado por un proceso de mediación, ya que el nivel de conflicto disminuye y la comunicación entre ellas se produce de otra manera.

El verdadero reto consiste, por tanto, en compatibilizar la promoción de soluciones consensuadas con la necesidad de respuestas rápidas, seguras y centradas en la protección del menor, teniendo en cuenta que no todos los conflictos pueden abordarse del mismo modo ni todos los procedimientos requieren los mismos pasos previos.

 

6. Para finalizar

El año 2025 ha sido el primer periodo de aplicación práctica de la Ley de Eficiencia Procesal en materia de MASC. Como sucede con toda reforma estructural, su implantación está generando ajustes, debates y propuestas de mejora.

El desafío ahora no es retroceder, sino diferenciar, clarificar y dotar de seguridad jurídica al sistema, para que la mediación y los MASC se consoliden como herramientas eficaces y útiles, también —y especialmente— en los ámbitos más sensibles del Derecho de familia.

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