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Mediación con Carmelo Hernández

Vamos a conocer un poco más a Carmelo Hernández y su intervención en el I Congreso Internacional de Mediación de Alicante. Nos hablará sobre un tema muy interesante y de gran actualidad: la Mediación penal en casos de violencia de género.

  • ¿Nos puedes resumir brevemente quién eres?

Soy Carmelo Hernández Ramos. Con independencia de lo que pueda leerse en mi curriculum, me gustaría referirme a mí mismo, como una persona depositaria de un sistema de creencias y valores donde el sentido del respeto a la vida y a todos los seres que le dan diversidad y sentido tiene un lugar muy destacado.

En todos los itinerarios curriculares y espacios existenciales en que la vida me ha dado la oportunidad de intervenir, siempre he defendido la puesta en acción de nuevos recursos y mecanismos alternativos en la gestión de la conflictividad presente en los diferentes entornos de socialización, para acercar las diferencias que separan y fragmentan a las personas y sus relaciones, como principal mecanismo de ajuste del presente en-el-hoy, para construir el futuro en-el-mañana.

Mi familia y mis amigos son el telón de fondo que hacen que cada día sea una nueva oportunidad para crecer y seguir explorando el camino de la experiencia y sus posibilidades.
La mejor forma de resumir quién soy, se encierra en el interior de un “latinajo” que me acompaña desde hace ya muchos años: Omnia Mea, Mecum Porto.

  • ¿Qué es para ti la mediación y cuál ha de ser su objetivo?

La mediación es un procedimiento no adversarial, flexible y creativo en el que son las partes quienes construyen y comparten la solución a la disputa mediada, con la ayuda de un tercero neutral, el mediador, desde la confidencialidad y la escucha activa.

Cada mediación es un caso único. Es un craso error protocolizar de forma rígida “mediaciones en serie” como mecanismo de descongestión de los juzgados. El elemento principal para la comprensión de la mediación y sus potencialidades es la formación de una cultura de la pacificación de los conflictos, en oposición a la cultura existente en torno a la necesidad de recurrir a una decisión judicial para que la disputa pueda ser resuelta.

El objetivo de la mediación consistirá en facilitar el diálogo constructivo entre las personas que concurrieron al proceso de mediación para que encuentren por sí mismas un consenso y una solución compartidos. En ese proceso, la habilidad del mediador para acercar a las partes hacia un conocimiento más objetivo del problema, sin ningún tipo de sugestión que pueda interferir en su toma de conciencia, es muy importante.

La mediación puede suponer no solo la consecución del acuerdo, sino también la reducción de la rivalidad entre las partes y la mejoría de la calidad en las relaciones interpersonales/existenciales de las personas mediadas.

  • ¿Cómo conociste la mediación y que fue lo que te “enganchó” de ella?

En virtud de la autorización concedida por el Consejo General del Poder Judicial, el Juzgado de lo Penal N.º 2 de los de Alicante puso en marcha, a mediados de octubre de 2007, una experiencia piloto en materia de Mediación Penal respecto de determinados asuntos de su competencia. A raíz de ello, el titular del referido Juzgado, junto con el representante comisionado por la Fiscalía provincial, convinieron con el Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante que los asuntos seleccionados fueran remitidos, para la realización del procedimiento de Mediación, por la Oficina de Coordinación Institucional de la propia Audiencia Provincial, que a estos efectos se constituyó como equipo de mediación reparadora de adultos.

Me engancho la filosofía implícita, anclada en la justicia restaurativa: Lo esencial en la mediación no es el castigo sino la solución. La víctima tiene en la mediación más oportunidades de expresarse y de exponer sus necesidades. La satisfacción de la víctima implica no solo la reparación material del daño, sino especialmente la reparación emocional: poder expresar su dolor, intervenir activamente en la solución, recibir explicaciones del infractor. Y este tiene más oportunidades de reinserción tomando conciencia del mal causado, responsabilizándose de él y asumiendo su reparación.

 

  • ¿Qué se necesita para ser un buen mediador?

Es esencial definir cuál debe ser el perfil profesional del mediador desde la perspectiva de las buenas prácticas y los resultados.

Saber si ciertamente un mediador está en posesión de las habilidades suficientes para manejar de forma adecuada las emociones y las tensiones que surgen en un conflicto debe ser un aspecto troncal en la acreditación de la capacidad o suficiencia para poder desarrollar esta actividad profesional.

No olvidemos que en el proceso de búsqueda de un acuerdo que ponga fin al conflicto, implícitamente se produce una progresiva transformación de la percepción que las personas enfrentadas tienen entre sí. Es en la modulación de la interacción entre las partes, donde el mediador demuestra su credibilidad profesional, creando el clima adecuado, desde la neutralidad, objetividad, tolerancia, empatía y asertividad.

En suma, es la capacidad del mediador para comprender las emociones en juego y reconducirlas, la cualidad troncal que le facilitará la articulación de procesos positivos de interacción entre las partes, que son imprescindibles para producir y alcanzar los mejores resultados posibles en el contexto de la mediación.

El mediador no da soluciones, ni interpreta la conducta asociada a las acciones que han generado el conflicto. Tampoco fuerza la resolución del conflicto, ni adopta una posición personal resolutiva. El mediador sabe que la solución real de todo conflicto está en las manos de las personas enfrentadas. En consecuencia, ayudará a itinerar el camino que conduce a la verdadera solución del problema.

El mediador no tiene una «varita mágica». De ahí la importancia de instituir la mediación un mecanismo previo y obligatorio para el intento de una solución negociada de los conflictos.
Ciertamente para alcanzar ese objetivo es fundamental la formación y la práctica específicas de las y los mediadores.

  • ¿Cómo ves la mediación de aquí a tres años?

Los próximos tres años pueden ser determinantes para que se produzca un cambio profundo de actitud sociopolítica ante la aparición de los conflictos y, consecuentemente, se fomente la confianza en la mediación desde las instancias con capacidad para crear una infraestructura institucional que facilite la visibilidad de la mediación y su incidencia en los diferentes ámbitos donde puede aplicarse.

Es importante destacar la fuerza motivadora que la mediación ha despertado en muchos profesionales, pero no sucede exactamente lo mismo en la ciudadanía que mayoritariamente sigue desconociendo que es la mediación y cuál su finalidad.

Aún teniendo un colectivo de mediadores formados para intervenir y el impulso del CGPJ, sigue faltando la demanda de la ciudadanía y la previa integración la mediación y otros medios de gestión pacífica de conflictos en la forma de abordar nuestros propios conflictos.

Para fomentar esta integración, es necesario que la metodología de la mediación siga evolucionando e incorporando nuevas ideas, habilidades y recursos que contribuyan a la comprensión estructural del conflicto humano, y a la optimización de su abordaje con una perspectiva de futuro integrada en la conciencia colectiva.

 

Carmelo Hernández con Mercedes Alonso, Elvira Tarruella y María Jesús Fernández
Carmelo Hernández con Mercedes Alonso, Elvira Tarruella y María Jesús Fernández
  • Resume brevemente tu ponencia, sus puntos fuertes y por qué crees que será interesante asistir a ella.

En el ámbito español, la regulación de la mediación se ha limitado básicamente al ámbito de los conflictos de familia. Tras años de rodaje y ensayo, finalmente la mediación ha quedado establecida para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos.

A pesar de las leyes promulgadas a efectos de atajar los actos de violencia de género en el Estado Español, no se ha apreciado una disminución significativa en su frecuencia. Sin embargo, la mediación se encuentra excluida por el art. 44.5 LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Es muy llamativo que se prohíba lo que ni siquiera está previsto en la ley. A pesar de la expresa exclusión de esa regulación, continuamente se están abriendo vías de expresión intrajudicial para la mediación penal y el reconocimiento de su eficacia jurídica, a través de la aplicación de la justicia restaurativa como eje central de su progresión. Paralelamente, desde algunos sectores se destacan los efectos positivos que podría tener el sistema de mediación penal en algunos supuestos muy concretos de la litigiosidad en violencia de género. Este es un tema de permanente debate y airada polémica que, por su carácter emocional, no ayuda a visibilizar de forma adecuada el trasfondo real del problema. Sin duda, unos de los temas que más recorrido van a tener en el futuro de la mediación.

La mediación penal, definida en la Recomendación núm. R (99) 19, del Consejo de Europa, en materia de mediación, como todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente, si libremente acceden, en la solución de las dificultades resultantes del delito, con ayuda de un tercero independiente, el mediador, emerge en el marco de la justicia reparadora. Ésta última adquiere todo su sentido en el seno de un movimiento de humanización de la justicia penal que, articulando fórmulas complementarias al propio proceso, persigue minimizar sus perjuicios y potenciar los fines de reinserción y reparación otorgando un papel fundamental a víctima y victimario en la solución de su propio conflicto.

En contra de la aplicación de la mediación penal en violencia de género se han argumentado muchas inconveniencias, pero también constatamos la presencia de argumentos a favor, partiendo del carácter discursivo de la mediación como forma de resolución de conflictos, lo que puede resultar especialmente útil en delitos de naturaleza relacional, como los problemas de relación de pareja.

Esta ponencia desarrollará una específica revisión bibliográfica en agencias y buscadores fiables sobre el marco teórico y práctico existente en el entorno de conocimiento de la ponencia, destacando el argumentario que ha propiciado un consenso sobre la prohibición de mediar en el ámbito de la violencia de género. También se revisará el contorno de aplicación de principios de justicia restaurativa en el marco del nuevo estatuto de la víctima y se recontextualizará la aplicación de la mediación penal en algunos supuestos permitidos donde se pueden dar situaciones que pueden contener implícitamente dilemas deontológicos asociados al objeto de conocimiento de la ponencia. Finalmente se incluirá una referencia muy novedosa a la experiencia piloto del coordinador/a de parentalidad y su eventual puesta en práctica en los juzgados de violencia sobre la mujer.

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