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La Mediación en…Chile, por Paola Aedo Peralta

La Mediación como método alternativo de resolución de conflictos en Chile nace legalmente bajo el amparo de dos leyes que entraron en vigencia en el transcurso del año 2005 , la primera de ellas la ley 19.947 de Matrimonio Civil (que incorpora por primera vez la figura del divorcio) y posteriormente por la ley 19.968 de Tribunales de Familia que es donde finalmente cobra mayor relevancia.
En sus orígenes la mediación se planteó en Chile como un sistema de acceso “voluntario” de parte de los usuarios que llegaban a los Juzgados de Familia, los que en esa época no daban abasto ya que se encontraban colapsados de causas, con funcionarios que no podían atender a la gran cantidad de gente que hasta allí concurrían para resolver conflictos familiares, lo cual generó caos , mucho reclamo por la lentitud del sistema y prácticamente nadie acudía a mediación para resolver problemas familiares ya que el Ministerio de Justicia no realizó previamente una difusión a nivel país, acerca de lo que “era el sistema de mediación”, ya que como es lógico y por sentido común es “difícil pensar que alguien puede elegir algo que desconoce”. Lo anterior generó que desde el 2005 al 2009 , la mediación prácticamente no existiera en Chile.

Sin embargo el 2009 entra en vigencia una nueva ley que introdujo modificaciones orgánicas y procedimentales a la anterior ley de Tribunales de Familia, siendo una de las modificaciones más importante el aumento en la dotación de funcionarios en los Juzgados de Familia, entre ellos el número de Jueces y en segundo lugar, transformó a la mediación voluntaria en “obligatoria” para todas aquellas causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes , a fin de que a través de esa fórmula la gente pudiera conocer la mediación e intentara un acuerdo antes de interponer una demanda judicial por las mismas materias en los Juzgados de familia, sólo si no era posible llegar a un acuerdo o consenso las partes podían continuar con la demanda en tribunales debiendo comparecer con abogado.

Lo anterior permitió que los chilenos fueran conociendo de este innovador sistema de resolución alternativo de conflictos y que a la larga se convirtiera en el sistema que logró terminar con en el colapso de usuarios en Juzgados de familia ya que el 80% aproximadamente de las causas en materia de mediación previa obligatoria, que son las más demandas, (alimentos, cuidado personal y relación directa y regular) no llegaran a judicializarse.

Sin embargo esta universalidad que logró la mediación mediante la “obligatoriedad” se hizo también universalmente gratuita para “Falsos Pobres” a través de la dictación de un Decreto Exento, que en la actualidad permite que persona con un ingreso per cápita equivalente a 1.628,09 Euros , sean consideradas vulnerables o sin recursos para poder cancelar 116,20 Euros, por un proceso de mediación, que es lo que decreta anualmente el Ministerio de Justicia para la Mediación Privada. La línea de la pobreza está en Chile según una Encuesta de caracterización socioeconómica denominada CASEN del año 2015 en encuentra en 198,49 Euros, siendo estas personas las realmente vulnerables y que requieren de mediación gratuita.

En Chile existen dos sistemas de mediación , el primero licitado o gratuito para los mediados, que es subvencionado por el estado mediante proceso de licitación pública, quedando el servicio en manos de cualquier empresa que cumpla con el solo requisito de contar con mediadores dentro de su equipo de trabajo y por otra parte por un sistema privado, que los usuarios deben cancelar “cuando no sean vulnerables” en materia de mediación previa obligatoria , las más vista por los antiguos tribunales. El problema se ha generado conforme pasan los años ya que la mediación no es valorada como una profesión u oficio por el las partes deban pagar, ya que injustamente se lo están entregando prácticamente a más del 90% de los chilenos con recursos para realizarla en forma gratuita.
La mediación en Chile es principalmente ejercida por Mediadores cuya profesión de Origen es Trabajador Social, seguido de Abogados, Psicólogo y orientadores familiares, y profesionales en menor medida de la salud, ingenieros, etc.

El problema que se ha generado con la “gratuidad para todos” propios de estados benefactores o asistencialistas de antaño, es que , deja al 79% de los mediadores privados sin la posibilidad de ejercer ni atender a usuarios, por lo tanto el sistema de mediación queda en manos del 21 % de mediadores licitados o quizás menos actualmente, siendo MONOPOLIZADOS por unas cuantas empresas. Esto a la larga generará consecuencias nefastas ya que la imposición de barreras de entrada para los mediadores privados a la atención de usuarios en materia de mediación familiar previa obligatoria no permite la “libre competencia” y todos los beneficios que eso conlleva: a mayor cantidad de oferta y demanda, los servicios deben “mejorar la calidad de la atención que recibirán los usuarios”.
En Chile no se ha difundido la mediación Privada. Desde el 2009 se ha hecho creer a los usuarios que la mediación es solo una, la licitada o gratuita y se vulnera garvemente derechos y garantías constitucionales, tales como el Derecho del Trabajo en igualdad de condiciones respecto de los mediadores privados y el Derecho a libre elección de los usuarios.

La ley de Tribunales de Familia autoriza en varios artículos la prestación de servicios de mediación privada, pero esta información se ha OMITIDO tanto por el Ministerio de Justicia, la Unidad de Mediación que trabaja en forma sesgada al servicio del sistema licitado de mediación y por los funcionarios de los Tribunales del país.
A raíz de esta situación de vulneración de derechos es que nace la Asociación Nacional de Mediadores Privados de Chile. A.G. AMEP.
Se supone, según lo que establece la ley 19.968 de Tribunales de familia, que los Mediadores Privados podemos ejercer bajo honorarios Mediación Voluntaria, en otros asuntos de menor demanda en juzgados, pero en la práctica no es posible mediar estas materias ya que no pueden ser tramitadas a través del sistema informático , denominado SIMEF Privado.

Como conclusión es que los mediadores nos encontramos de “manos atadas” para poder ejercer la mediación familiar privada y hemos debido ante esa situación deber solventar oficinas que nos exige la ley de Tribunales de familia, si tener la posibilidad de atender prácticamente a ningún usuario. Actualmente me encuentro realizando un diagnóstico que quedará escrito en un Informe. A la luz de los antecedentes recabados es “bastante lapidario” para los mediadores privados. Los daños y perjuicios ocasionados por una repartición pública que se remonta al año 2009 son enormes , en términos económicos y emocionales. Hemos perseverado porque existe detrás una verdadera vocación de servicio, con la esperanza de que alguna vez las autoridades se den cuenta del daño que han generado a la calidad de la atención que están recibiendo los chilenos y a la empleabilidad de los trabajadores privados de la mediación.

 

2 comentarios

  1. Muy interesante. Los riesgos de una intervención pública inadecuada. En este punto hay una indudable tensión entre la necesidad de políticas públicas activas pra difundir la mediación y el riesgo que esa intervención supone si no se hace muy bien. Gracias Chusa y gracias Paola.

  2. Muchas gracias por tu comentario con el que coincido. Pedimos la intervención de la Administración para la difusión e impulso de la mediación pero corremos el riesgo de que ésta sobrepase los límites e invada o mejor dicho, limite el que la mediación se desarrolle en la esfera privada. Esto, además de injusto para los profesionales que están invirtiendo su tiempo y dinero en formarse como mediadores, podría afectar a la calidad del servicio e ir en contra del objetivo inicial que motivó la intervención de la Administración. Un abrazo

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